Abogados Penalistas

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En el nuevo sistema de justicia oral se establecen las obligaciones de los abogados defensores sean de oficio o particulares (de paga):

Esas obligaciones son:
  1. Entrevistar al imputado para conocer directamente su versión de los hechos que motivan la investigación, a fin de ofrecer los datos y medios de prueba pertinentes que sean necesarios para llevar a cabo una adecuada defensa;
  2. Asesorar al imputado sobre la naturaleza y las consecuencias jurídicas de los hechos punibles que se le atribuyen;
  3. Comparecer y asistir jurídicamente al imputado en el momento en que rinda su declaración, así como en cualquier diligencia o audiencia que establezca la ley;
  4. Analizar las constancias que obren en la carpeta de investigación, a fin de contar con mayores elementos para la defensa;
  5. Comunicarse directa y personalmente con el imputado, cuando lo estime conveniente, siempre y cuando esto no altere el desarrollo normal de las audiencias;
  6. Recabar y ofrecer los medios de prueba necesarios para la defensa;
  7. Presentar los argumentos y datos de prueba que desvirtúen la existencia del hecho que la ley señala como delito, o aquellos que permitan hacer valer la procedencia de alguna causal de inimputabilidad, sobreseimiento o excluyente de responsabilidad a favor del imputado y la prescripción de la acción penal o cualquier otra causal legal que sea en beneficio del imputado;
  8. Solicitar el no ejercicio de la acción penal;
  9. Ofrecer los datos o medios de prueba en la audiencia correspondientes y promover la exclusión de los ofrecidos por el Ministerio Público o la víctima u ofendido cuando no se ajusten a la ley;
  10. Promover a favor del imputado la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal, de conformidad con las disposiciones aplicables;
  11. Participar en la audiencia de juicio, en la que podrá exponer sus alegatos de apertura, desahogar las pruebas ofrecidas, controvertir las de los otros intervinientes, hacer las objeciones que procedan y formular sus alegatos finales;
  12. Mantener informado al imputado sobre el desarrollo y seguimiento del procedimiento o juicio;
  13. En los casos en que proceda, formular solicitudes de procedimientos especiales;
  14. Guardar el secreto profesional en el desempeño de sus funciones;
  15. Interponer los recursos e incidentes en términos de este Código y de la legislación aplicable y, en su caso, promover el juicio de Amparo;
  16. Informar a los imputados y a sus familiares la situación jurídica en que se encuentre su defensa, y
  17. Las demás que señalen las leyes.

Lic. Jesús Roberto Flores Alarcón
Calle Manuel Carpio número 16218
Esa. con Pablo L. Martínez
Col. Reforma
C.P. 22183
Tijuana, Baja California
Cel.: (664)351-0392
Correo Electrónico: jrfa1967@gmail.com

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