Abogados Penalistas

Si buscas hosting web, dominios web, correos empresariales o crear páginas web gratis, ingresa a PaginaMX
Por otro lado, si buscas crear códigos qr online ingresa al Creador de Códigos QR más potente que existe







DERECHOS, OBLIGACIONES  Y CASTIGOS DISCIPLINARIOS DE LOS INTERNOS DE LOS CENTROS DE REINSERCIÓN SOCIAL DE BAJA CALIFORNIA
 
Son derechos de los internos:
 
I.- Recibir un trato respetuoso, justo y humano, exento de cualquier coacción física o psicológica.
 
II.- Ser informado de manera respetuosa y por escrito respecto del objeto de su estancia y permanencia en el Centro, derechos, reglas a observar, obligaciones y prohibiciones.
 
III.- Ser visitado por su defensor en los días y horarios establecidos por la Dirección, en el área destinada para ese fin.
 
IV.- Recibir visitas los días y horas establecidas.
 
V.- Enviar y recibir correspondencia, así como realizar llamadas telefónicas de los teléfonos públicos del Centro, de conformidad con lo establecido por el artículo 46 de la Ley.
 
VI.- Recibir en forma voluntaria y periódica la visita de ministros acreditados del culto religioso que profese.
 
VII.- Recibir tres alimentos diarios.
 
VIII.- Recibir atención médica, psiquiátrica, dental, psicológica, social y de capacitación para el trabajo, según el caso amerite.
 
IX.- Participar en actividades formativas, recreativas, deportivas y culturales que se lleven a cabo en el Centro.
 
X.- Ser dotados de utensilios y artículos necesarios para su instrucción y para el desarrollo de actividades formativas y recreativas que se organicen en el Centro.
 
Son obligaciones de los internos:
I.- Acatar las normas internas de organización y funcionamiento del Centro.
 
II.- Tratar con respeto a sus compañeros, visitantes y personal del Centro.
 
III.- Utilizar adecuadamente las instalaciones del Centro y el material que se le proporcione para su uso personal, ayudando a mantener limpia y presentable su estancia y las áreas de uso común.
 
IV.- Cumplir puntual y ordenadamente con el programa de actividades establecido en el Centro.
 
V.- Atender su aseo y arreglo personal.
 
 
VI.- Guardar el orden y respeto debido en las actividades que desempeñe y abstenerse de amenazar y/o agredir física o verbalmente a sus compañeros o al personal del Centro.
 
VII.- Someterse a la revisión corporal, de su estancia y pertenencias, respetando su dignidad.
 
VIII.- Informar a las autoridades del Centro sobre cualquier situación que altere el orden, ponga en peligro su integridad, la de sus compañeros, de las visitas o la del personal de la institución, así como los actos que puedan causar daño a las instalaciones del Centro.
 
IX.- Contestar el pase de lista, las veces y en las condiciones que establezca el área de seguridad del Centro.
 
X.- Las demás que establezca la normatividad aplicable.
 
Castigos disciplinarios:
Las sanciones disciplinarias que se podrán imponer a los internos, serán:
 
I.- Amonestación pública o privada.
 
II.- Exclusión temporal de actividades de esparcimiento; hasta 30 días por infracción.
 
III.- Exclusión temporal de actividades o prácticas deportivas; hasta 30 días por infracción.
 
IV.- Cambio o suspensión de labores.
 
V.- Reubicación a otras secciones del Centro.
 
VI.- Suspensión de visitas familiares; hasta 5 días por infracción.
 
VII.- Suspensión de visitas especiales; hasta 5 días por infracción.
 
VIII.- Suspensión de visita íntima; hasta 5 días por infracción.
 
IX.- Aislamiento en celda propia o en celda distinta, por un término no mayor de treinta días por infracción, pudiendo duplicarse el término en caso de reincidencia.
 
En los supuestos de las fracciones VI, VII y VIII se entenderán por días de suspensión aquellos que el interno tenga asignados en forma efectiva para la visita.
 
Procedimiento disciplinario:
Para la aplicación de los castigos disciplinarios por las infracciones cometidas por los internos al Reglamento del Centro de Reinserción Social, se llevará a cabo el siguiente procedimiento:
 
1.- Presentado el reporte de la infracción, el jefe del departamento jurídico agendará el asunto en la sesión de la Comisión Disciplinaria que le corresponda.
La Comisión Disciplinaria sesionará en forma ordinaria una vez a la semana.
 
2.- El interno, en su calidad de presunto infractor comparecerá ante el pleno de la Comisión Disciplinaria y será escuchado en audiencia, en la que se le hará saber cual es la conducta que se le imputa y las pruebas existentes en su contra.
 
3.- Se le concederá al interno el uso de la voz, para que manifieste lo que a su derecho convenga, debiendo quedar su dicho asentado en el acta que en la audiencia se levante.
 
4.- Los integrantes que conforman la Comisión Disciplinaria podrán cuestionar al interno sobre los particulares del hecho y circunstancias que lo llevaron a su comisión, teniendo el interno el derecho a contestar o abstenerse.
 
5.- Los integrantes de la Comisión Disciplinaria al deliberar, analizarán la declaración del interno conjuntamente con las pruebas obrantes en el sumario, valorándolas en su conjunto lógica y jurídicamente y emitirán su determinación la cual deberá ser motivada y fundada.
 
6.- La resolución pronunciada por la Comisión Disciplinaria, determinará sobre la responsabilidad o no del interno en los hechos imputados. Para el caso de determinarse la responsabilidad, sugerirá al Director la sanción o sanciones aplicables.
 
7.- El Director en ejercicio de su facultad disciplinaria, tomando en cuenta la resolución y sugerencia de la Comisión Disciplinaria, determinará la aplicación de la sanción que corresponda, sin sobrepasar los límites que establece el Reglamento
 
            ¿Quiere saber cómo defender esos derechos?, estoy sus órdenes para aclarar cualquier duda y darle asesoría gratis:


Lic. Jesús Roberto Flores Alarcón
Cel.: (664)197-7016
Correo Electrónico: villegasyasoc@hotmail.com

 

Lic. Jesús Roberto Flores Alarcón
Calle Manuel Carpio número 16218
Esa. con Pablo L. Martínez
Col. Reforma
C.P. 22183
Tijuana, Baja California
Cel.: (664)351-0392
Correo Electrónico: jrfa1967@gmail.com

© 2025 Abogados Penalistas

37473