Abogados Penalistas

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DERECHOS DE LOS DETENIDOS
 
Toda persona que sea detenida por la policía por haber participado en un delito o que sea aprehendida por orden de un juez, tiene los siguientes derechos que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Y QUE DEBEN HACÉRSELOS SABER LOS POLICÍAS AL MOMENTO DE SU DETENCIÓN O APREHENSIÓN:
 
  1. Usted tiene derecho a saber el motivo de su detención. Por lo que se le informa:
  2. Tiene derecho a guardar silencio.
  3. Tiene derecho a declarar, y en caso de hacerlo, lo hará asistido de su defensor ante la autoridad competente.
  4. Tiene derecho a ser asistido por un defensor, si no quiere o no puede hacerlo, le será designado un defensor público.
  5. Tiene derecho a hacer del conocimiento de un familiar o persona que desee, los hechos de su detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento.
  6. Usted es considerado inocente desde este momento hasta que se determine lo contrario.
  7. En caso de ser extranjero, tiene derecho a que el consulado de su país sea notificado de su detención.
  1. Tiene derecho a un traductor o intérprete, el cual le será proporcionado por el Estado.
  2. Tiene derecho as ser presentado ante el Ministerio Público o ante el Juez de control, según sea el caso, inmediatamente después de haber sido detenido o aprehendido.
 
            También tiene los siguientes derechos:
 
  • A ser asesorado por un abogado defensor, Licenciado en Derecho, que puede ser nombrado libremente por el detenido, que puede ser un defensor particular o defensor público de o de oficio.
 
            En el caso de que no nombre o pueda pagar un abogado defensor, el Ministerio Público o el Juez de control le hará saber que hay una lista de Defensores Públicos o de Oficio para que escoja a uno de ellos y si no quiere nombrar ningún defensor, el Ministerio Público o el Juez nombrarán uno en su lugar.
 
            El trabajo de los Defensores Públicos es gratuito ya que a ellos les paga Gobierno Federal o del Estado, según sea el caso. Por eso ellos no cobran para defender a un detenido.
 
  • A recuperar su libertad, después de ser detenido, en los casos en que lo permita la ley, con excepción de que se trate de delitos que la Constitución y las leyes penales señalen la prisión preventiva oficiosa.
 
  • A no ser detenido si no existe orden de aprehensión por escrito librada por un juez.
 
            Pero si puede ser detenido en los casos que la Constitución identifica como flagrancia y caso urgente.
 
            Se dice que una persona es detenida en flagrancia cuando:
 
  1. Se le detenga en el momento de estar cometiendo el delito, o
 
  1. Cuando, inmediatamente después de haber cometido el delito, es perseguido sin que sea perdido de vista por sus perseguidores hasta el momento en que se le de alcance y se le detenga.
 
  • A entrevistarse con su abogado defensor antes de cualquier entrevista o interrogatorio que se le haga por parte de cualquier autoridad y antes de rendir su declaración ante el Ministerio Público o Juez de control.
 
  • A que su abogado defensor esté presente en cualquier acto que se realice en la etapa de investigación, ante el Ministerio Público o ante el Juez de Control.
 
  • A ofrecer pruebas por sí mismo o por medio de su abogado defensor.
 
            Ahora bien, sólo en casos urgentes el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad y fundando y expresando los datos de prueba que motiven su proceder, ordenar la detención de una persona, siempre y cuando concurran los siguientes supuestos:
 
  1. Existan datos que establezcan la existencia de un hecho señalado como delito grave y que exista la probabilidad de que la persona lo cometió o participó en su comisión. Se califican como graves, para los efectos de la detención por caso urgente, los delitos señalados como de prisión preventiva oficiosa en las leyes aplicables así como aquellos cuyo término medio aritmético sea mayor de cinco años de prisión;
 
  1. Exista riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse de la acción de la justicia, y
 
  1. Por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda ocurrir ante la autoridad judicial, o que de hacerlo, el imputado pueda evadirse.
 
            Ahora bien, para que una persona pueda ser detenida legalmente, además de que se trate de los casos de orden de aprehensión por escrito girada por un juez, flagrancia o caso urgente,  tienen que haber datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el detenido lo cometió o participó en su comisión.
 
            Cuando una persona es detenida por la policía en los casos de flagrancia o urgencia, el Ministerio Público debe, dentro de un plazo de 48 horas, examinar las condiciones en las que se realizó la detención inmediatamente después de que la persona sea puesta a su disposición. Si la detención no fue realizada conforme a lo previsto en la Constitución y en la ley, ordenará la libertad inmediata de la persona y, en su caso, velará por la aplicación de las sanciones disciplinarias o penales que correspondan.
 
            Por todo lo anterior, resulta necesario que la persona detenida sea debidamente asesorada por un abogado Defensor particular o Defensor publico o de oficio, antes de rendir su declaración ante el Ministerio Público o el Juez de control quien le aconsejará y defenderá sus derechos.
 
            Por eso, el conocimiento, la capacidad y la experiencia del abogado Defensor particular o Defensor Público o de oficio son características importantes para tomar en cuenta al momento de decidir quién va a ser el profesionista que se encargue de la defensa del detenido.
 
            ¿Quiere saber cómo defender esos derechos?, estoy sus órdenes para aclarar cualquier duda y darle asesoría gratis:

Lic. Jesús Roberto Flores Alarcón
Cel.: (664)197-7016
Correo Electrónico: villegasyasoc@hotmail.com

 

Lic. Jesús Roberto Flores Alarcón
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