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![]() ![]() DERECHOS DE LOS DETENIDOS Toda persona que sea detenida por la policía por haber participado en un delito o que sea aprehendida por orden de un juez, tiene los siguientes derechos que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Y QUE DEBEN HACÉRSELOS SABER LOS POLICÍAS AL MOMENTO DE SU DETENCIÓN O APREHENSIÓN:
También tiene los siguientes derechos:
En el caso de que no nombre o pueda pagar un abogado defensor, el Ministerio Público o el Juez de control le hará saber que hay una lista de Defensores Públicos o de Oficio para que escoja a uno de ellos y si no quiere nombrar ningún defensor, el Ministerio Público o el Juez nombrarán uno en su lugar. El trabajo de los Defensores Públicos es gratuito ya que a ellos les paga Gobierno Federal o del Estado, según sea el caso. Por eso ellos no cobran para defender a un detenido.
Pero si puede ser detenido en los casos que la Constitución identifica como flagrancia y caso urgente. Se dice que una persona es detenida en flagrancia cuando:
Ahora bien, sólo en casos urgentes el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad y fundando y expresando los datos de prueba que motiven su proceder, ordenar la detención de una persona, siempre y cuando concurran los siguientes supuestos:
Ahora bien, para que una persona pueda ser detenida legalmente, además de que se trate de los casos de orden de aprehensión por escrito girada por un juez, flagrancia o caso urgente, tienen que haber datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el detenido lo cometió o participó en su comisión. Cuando una persona es detenida por la policía en los casos de flagrancia o urgencia, el Ministerio Público debe, dentro de un plazo de 48 horas, examinar las condiciones en las que se realizó la detención inmediatamente después de que la persona sea puesta a su disposición. Si la detención no fue realizada conforme a lo previsto en la Constitución y en la ley, ordenará la libertad inmediata de la persona y, en su caso, velará por la aplicación de las sanciones disciplinarias o penales que correspondan. Por todo lo anterior, resulta necesario que la persona detenida sea debidamente asesorada por un abogado Defensor particular o Defensor publico o de oficio, antes de rendir su declaración ante el Ministerio Público o el Juez de control quien le aconsejará y defenderá sus derechos. Por eso, el conocimiento, la capacidad y la experiencia del abogado Defensor particular o Defensor Público o de oficio son características importantes para tomar en cuenta al momento de decidir quién va a ser el profesionista que se encargue de la defensa del detenido. ¿Quiere saber cómo defender esos derechos?, estoy sus órdenes para aclarar cualquier duda y darle asesoría gratis: Lic. Jesús Roberto Flores Alarcón Cel.: (664)197-7016 Correo Electrónico: villegasyasoc@hotmail.com |
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